El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumba el criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y da más tiempo a los clientes para reclamar a la banca la devolución de los gastos hipotecarios. Concretamente, el TJUE señala que el plazo de prescripción para pedir la devolución de estos gastos comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene. Con esta postura, corrige al Supremo que determinó que el plazo de prescripción para reclamar se inició con su sentencia del 24 de enero de 2019 que estableció el reparto de los gastos hipotecarios entre bancos y clientes y, por tanto, como el Código Civil da cinco años para reclamar (el catalán, da 10 años), la posibilidad de actuar contra los bancos habría prescrito este jueves 24 de enero.
El TJUE, en un fallo de este jueves del que fue ponente el magistrado Siniša Rodin, aclara que el plazo de prescripción para que un consumidor pueda reclamar los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que éste conoce que la cláusula es abusiva y los derechos que tiene al respecto. El punto de partida se inicia con el conocimiento del cliente de que la cláusula es abusiva. Además, para que sea efectivo el plazo de prescripción, este debe dar suficiente tiempo al cliente para que, una vez conozca los hechos abusivos y los derechos que tiene, pueda recurrir. "Es posible que una norma nacional según la cual un plazo de prescripción no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y los derechos que le confiere la Directiva [...] vulnere, no obstante, este principio (de efectividad) si la duración de dicho plazo no es materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso", expone el tribunal en su sentencia.
Asimismo, el TJUE también tumba otro de los argumentos expuestos en ocasiones por los bancos para evitar devolver los gastos hipotecarios. Las entidades consideraban que el hecho de que en España hubiera una jurisdicción consolidada sobre el carácter abusivo de las cláusula hipotecarias que imponían el cien por cien de los gastos por la firma del contrato al cliente ya era suficiente para que la persona conociera dicha abusividad y empezara a contra el plazo de prescripción. El TJUE señala al respecto que el consumidor siempre está en una "situación de inferioridad" frente al banco y que no cabe dar por hecho que cliente conozca la jurisprudencia en materia de sus derechos. En todo caso, incide, cabe esperar que sean los bancos los que cuando conocen la abusividad de sus cláusulas "actúen en consecuencia".
El tribunal se opone a que se pueda interpretar que el hecho de que haya una jurisprudencia sobre las cláusulas abusivas sea ya prueba suficiente para interpretar que el consumidor conoce la abusividad de la cláusula y los derechos que tiene al respecto.
Con este fallo, el TJUE abre la puerta a que más consumidores logren la devolución y también puedan reclamar los gastos hipotecarios sin que el banco pueda argumentar que ha prescrito el plazo para reclamar. Cabe recordar que hay unos ocho millones de clientes potenciales a reclamar la devolución de los gastos, por una media de 1.500 euros.
Pueden reclamar todos aquellos con una hipoteca previa a junio de 2019 (fecha en la que entró en vigor la nueva ley hipotecaria que impuso casi la totalidad de los gastos a la banca) en la que las entidades le impusiera el pago de la totalidad de estos gastos.
El TJUE reponde así a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre cuatro casos de distintos bancos (CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell) que negaron la devolución de los gastos hipotecarios alegando la prescripción del derecho a reclamar. La pregunta del tribunal catalán se sumó así a la remitida por el Tribunal Supremo el 22 de julio de 2021 para conocer cuándo empieza a contar el plazo de prescripción, cuestión sobre la que aún no se ha pronunciado la justicia europea.
Patricia Suárez, presidenta de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), señala que la sentencia corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales e incluso a los propios bancos. "El TJUE nos dice que el consumidor no tenía por qué conocer la jurisprudencia ni por qué saber cuándo empezaba el plazo para reclamar. Así, corrige al Supremo que defendía que el plazo empezaba a correr con su sentencia de enero de 2019 o a la Audiencia Provincial de Barcelona y a la de Baleares que opinaban que era una vez que el consumidor había pagado esas facturas. Pues ni lo uno ni lo otro, el consumidor puede reclamar una vez que conoce fehacientemente que su cláusula es abusiva", aclara. Suárez matiza que ese momento es cuando un juez así lo decide, a partir de ahí y no antes comienza el plazo para reclamar. "Es una gran noticia para todos los afectados que podrán ahora sí, ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos se pongan en marcha a devolver las cantidades, puesto que seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria", concluye.
Antecedentes judiciales
El Tribunal Supremo determinó por primera vez el 23 de diciembre de 2015 que era abusiva y, por tanto nula, la cláusula de las hipotecas que impusiera el cien por cien de los gastos al cliente. Este fallo, aunque fuera de diciembre, se dio a conocer el 21 de enero de 2016.
Tras la multitud de litigiosidad que provocó y la disparidad de resoluciones judiciales al respecto, el Supremo dictó una segunda sentencia el 23 de enero de 2019 en la que aclaró el reparto de los gastos hipotecarios. En ella determinó que los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad se abonarían a medias entre el banco y el consumidor.
Finalmente, el TJUE emitió otra sentencia en julio de 2020 en la que determinó que la banca debía devolver todos los gastos hipotecarios al cliente que le fueran cargados de forma abusiva, a excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que desde la Ley hipotecaria de 2019 ya pagan las entidades, pero que antes se imponía al cliente, y también tumbó el reparto de gastos que había hecho el Supremo en 2019.
Desde entonces, en España ha habido diversidad de sentencias al respecto. Algunos tribunales han considerado que el plazo de prescripción comienza a contar desde la firma de la hipoteca o desde que el cliente realizó el último pago de estos gastos; otros consideran que se inicia cuando la cláusula ha sido declarada abusiva y otros, directamente, señalan que el asunto no prescribe.
Así se reparten los gastos hipotecarios
La Ley hipotecaria estableció que de los gastos relativos al préstamo hipotecario, la banca asumía los de gestoría, notaría, tasación de la nota simple, registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El cliente solo acarrearía con los de la tasación de la vivienda. No obstante, no cabe confundirlos con los gastos de la operación de compraventa que sí asume el cliente en su totalidad, como notaría, gestoría y registro de la propiedad, además del IVA (si la vivienda es nueva) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si es de segunda mano) y que suponen en torno al 10% del precio de la vivienda
Fuente: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12640426/01/24/el-tjue-dice-que-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-comienza-cuando-el-cliente-conoce-su-abusividad.html